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Procedimiento para solicitar nuevos tipos a incluir en el RD de productos fertilizantes

Redacción ProfesionalesHoy19/01/2018

El 6 de diciembre de 2017, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. La aparición continua de nuevos tipos de productos fertilizantes hace que sea conveniente mantener un procedimiento que permita su inclusión dentro del mencionado real decreto. Por ello, se va a habilitar un plazo para que se puedan remitir las solicitudes a la DG de Producciones y Mercados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 506/2013.

Con el fin de facilitar a las empresas su relación con la Administración y en aras de una mayor transparencia, la SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, como unidad encargada de coordinar este procedimiento normativo, ha elaborado un documento en el que se describen sus etapas, así como la documentación que la empresa debe remitir para cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2017.

Envío de expedientes

  1. Se habilitará un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el 1 de febrero de 2018, para que se puedan remitir solicitudes para modificar exclusivamente el Anexo I del Real Decreto 506/2013.
  2. Solo se podrán remitir solicitudes para modificar el Anexo I del mencionado real decreto, pudiendo incluir modificaciones de los anexos II, III y VI en aquellos aspectos que se vean afectados por la inclusión o modificación de un nuevo tipo.
  3. Toda la documentación se remitirá en español, en soporte electrónico, formato pdf y con archivos independientes para cada uno de los siguientes puntos:
  • Datos del solicitante (nombre, dirección, NIF, CIF, poderes de representación en caso de que sea necesario, etc.).
  • Propuesta de inclusión de un nuevo tipo, de acuerdo con el apartado 2.g) del Anexo VII del real decreto 506/2013.
  • Ficha de datos de seguridad para la salud humana.
  • Ficha de datos de seguridad para el medio ambiente.
  • Ensayos de eficacia agronómica en España, de acuerdo con el apartado 2.b), del mencionado Anexo VII (por similitud con los ensayos de productos a base de microorganismos, se admitirán también ensayos realizados en Francia, Portugal o Italia, siempre que se presenten traducidos al español).
  • Protocolo de toma de muestras, análisis y de ensayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) del mencionado real decreto. Durante su evaluación, el Laboratorio Arbitral Agrario puede solicitar a la empresa que envíe muestras para comprobar el método de análisis propuesto por ésta.
  • Otra documentación que la empresa considere relevante.

Una vez finalizado el plazo de entrega de expedientes, se procederá a su evaluación (se pretende que esta etapa no supere los 6-8 meses, si bien depende del número de solicitudes y de su complejidad.

Más información en http://www.mapama.gob.es

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