Ley 32/2006: Cambios en la Ley de Subcontratación

Los constructores piden que la Ley de Subcontratación permita a la totalidad de empresas especialistas poder subcontratar parte de su trabajo.

Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas
El Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas pide al Gobierno español, Generalitat de Catalunya y los diversos partidos políticos que la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, permita a la totalidad de empresas especialistas del sector poder subcontratar una parte su trabajo. La actual normativa, en vigor desde abril de 2007, establece que en la práctica solamente podrán subcontratar actividades a otras empresas de su misma especialidad aquellas empresas que utilizan equipos de trabajo pesados.

Ley discriminatoria
El Presidente del Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas, Néstor Turró, considera que “la ley es claramente discriminatoria con las empresas especializadas que utilizan herramientas manuales y motorizadas portátiles para llevar a cabo su actividad, que son la práctica mayoría”. El artículo 5.2.f) de la ley explicita que no podrán subcontratar los subcontratistas “…cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles …”. El Presidente de la entidad gremial precisa que “la mayoría de empresas especializadas se sirven de medios auxiliares como herramientas o útiles para colocar el material, como los rodillos, pistola de fijaciones y sopletes, porque a menudo se trata de actividades que conservan un importante componente artesanal”. Si se exceptúa esta circunstancia, estas empresas satisfacen todos los requisitos que marca la Ley 32/2006 para poder intervenir en el proceso de subcontratación –es decir, para ser subcontratista y para poder subcontratar: poseer una organización productiva propia, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial y ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado. Desde la entidad gremial se pone énfasis en el hecho que en una obra pueden intervenir más de 30 especializaciones y que su aportación en el valor total de ejecución puede alcanzar el 35%, según la tipología de la obra. Turró explica que “las empresas especialistas subcontratadas, en función del tamaño de la obra, se ven en la necesidad de subcontratar parte de los trabajos contratados a otra empresa de su misma especialidad o a trabajadores autónomos especialistas, cosa que en el marco legal actual es imposible”.

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