El Tribunal Supremo sentencia la no obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción, aunque avala su legalidad

Ipaf España (Federación Internacional de Acceso Motorizado), por medio de un comunicado firmado por Antonio sánchez-Cervera, socio director del despacho Cervera Abogados, informa de una sentencia emitida por la Sala de lo social del Tribunal Supremo que anula la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para trabajar en el sector. El Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcció exigía la presentación a partir del 1 de enero de 2012 de este documento para poder emplearse en la construcción.

El fallo del Supremo anula la disposición transitoria cuarta del citado convenio a instacia del recurso planteado por los sindicatos ELA-STV y Confederación Intersindical Gallega (CIG), y advierte de que este "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos. Según el Supremo, la TPC,  vulneraría el derecho al trabajo si es un requisito necesario para la contratación laboral, cuya no obtención no puede determianr su despido o la pérdida de derechos en su relación laboral.

Según explica el comunicado, el Supremo prohibe también que la TCP contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores. Así, a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados, para no vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador. No obstante, la sentencia aclara la "no necesidad de anular las referencias contenidas en el convenio" siempre que no exista "constancia, registro, certificación o expresión de su contenido".

Un sistema de acreditación legal
La sentencia, sin embargo, rechaza la impugnación del sistema de acreditación interpuesta por los sindicatos. La Fundación Laboral de la Construcción, organismo que imparte la formación requerida para la obtención de la TPC, valora que "el Alto Tribunal declara que dicho sistema es conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y al Estatuto de los Trabajadores".

El fallo del supremo trata de impedir la situación que derivaría de, por un lado la obligatoriedad de obtener la TCP para poder trabajar en el sector y, por otro, la necesidad de que que el trabajador haya estado empleado en el sector previamente a la obtención de la tarjeta, lo que derivaría en un sistema cerrado. Para la Fundación Laboral de la Construcción, a raíz de la sentencia "la TCP no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención".

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