El IVA de caja impulsará la iniciativa empresarial

La consultora especializada en optimización de costes empresariales Lowendalmasaï aplaude el nuevo ‘IVA de caja’ que entró en vigor el presente año y que será de carácter voluntario. Según la compañía de origen francés supondrá “un importante desahogo” para las pymes y autónomos españoles, ya que impedirá “que deban adelantar el IVA a la Administración, antes de cobrar sus deudas, y, por lo tanto, mejorará su liquidez”.

Lowendalmasaï recuerda que los autónomos españoles, según los datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), pagaron 976,8 millones de IVA de facturas no cobradas en 2012. La consultora asegura, además, que la nueva medida servirá para “impulsar la iniciativa empresarial en España” y para “reducir los plazos de cobro entre las empresas”.
El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo objetivo principal es ofrecer apoyo a aquellos que quieren emprender un nuevo negocio así como promover el desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera de nuestras fronteras.
Lowendalmasaï avanza, a continuación, las novedades más relevantes de la Ley de Emprendedores y sus principales ventajas en materia fiscal para este 2014:
• Establecimiento del sistema ‘IVA de caja’: se aprueba un régimen optativo por el que aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de facturación no haya superado la cifra de 2 millones de euros durante el ejercicio anterior, podrán acogerse a un criterio de caja.
De esta forma, se retrasa el devengo hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes. En caso de optar por este régimen, los sujetos pasivos no podrán deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones hasta que efectúen el pago de las mismas a sus proveedores.
• Reinversión de beneficios: para aquellas empresas que cumplan con los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión (facturación anual menor a 10 millones de euros), se regula una deducción del 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo, siempre que se reinviertan en activos materiales nuevos o en inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica. 
• “Patent box”: se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de los activos intangibles, de tal forma que el incentivo recaiga sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
• “Deducción por actividades de I+D+i”: se permite, cumplidos ciertos requisitos, la aplicación de la deducción sin límite alguno, siempre que se aplique una tasa de descuento del 20%.  
Esto se traduce en la posibilidad de llegar a no pagar impuestos gracias a la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i e, incluso, a recuperar la deducción no aplicada.
Se establece un límite para la deducción no aplicada o abonada de hasta 1 millón de euros anuales para IT y hasta 3 millones de euros anuales para el total de I+D+i.
• “Business angels”: para incentivar la captación de socios que aporten conocimientos empresariales o profesionales, aparte de capital financiero, se establecen una serie de beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de inversión o reinversión en empresas de nueva o reciente creación. Concretamente se regula una deducción del 20 % por inversiones en dichas empresas y la exención de las plusvalías procedentes de la transmisión de las mismas, siempre y cuando se reinviertan en otra entidad de nueva o reciente creación.
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