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Los buques no podrán llevar a bordo fueloiles no reglamentarios

Redacción ProfesionalesHoy07/11/2018

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado una enmienda que respaldará la uniformidad de la próxima implantación del límite de contenido de azufre del 0.50 % masa/masa en el fueloil de los buques. La decisión ha sido confirmada durante la reunión del Comité de protección de medio ambiente (MEPC 73) que concluye hoy en la sede de la Organización en Londres.

El nuevo límite de 0.50 % (el actual es de 3.50%) entrará en vigor el 1 de enero, en virtud del Convenio MARPOL, lo que supondrá beneficios tanto para el medio ambiente como para la salud humana.

La enmienda complementaria del Convenio MARPOL prohíbe transportar fueloil no reglamentario para su consumo a bordo a menos que el buque esté equipado con un sistema de limpieza de los gases de escape SOx («lavadores»). La instalación de los lavadores está aceptada por los Estados de abanderamiento como un medio alternativo para cumplir con el requisito del límite de azufre. Se prevé que esta enmienda complementaria entre en vigor el 1 de marzo de 2020.

La enmienda no afecta de ningún modo a la entrada en vigor del límite de contenido de azufre del 0.50% el 1 de enero de 2020. Se trata de una medida adicional para apoyar la implantación y el cumplimiento uniforme, así como para facilitar a los Estados medios la aplicación eficaz de la regla, especialmente con miras a la supervisión por el Estado rector del puerto.

Se prevé que muchos buques utilicen las nuevas mezclas de fueloil que serán fabricadas para cumplir con el límite de contenido en el combustible de 0.50%. Actualmente, el límite de contenido de azufre es de 3.50% en todo el mundo. Además, existe un límite más estricto de 0.10% en las zonas de control de emisiones, designadas por la OMI, que son las siguiente: la zona del mar Báltico, la zona del mar del Norte, la zona de Norteamérica (que abarca zonas costeras designadas en Estados Unidos y Canadá) y las zonas del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).

Aprobada las orientaciones sobre la planificación de la implantación en los buques para 2020

Con el fin de ayudar a los operadores a planificarse por adelantado, el MEPC ha aprobado orientaciones sobre la planificación de la implantación. Las orientaciones forman parte de una serie de directrices que están siendo elaboradas por la OMI para lograr una implantación uniforme del límite de contenido de azufre que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Las orientaciones sobre la planificación de la implantación incluirán secciones sobre:

-el plan de evaluación y mitigación de riesgos (repercusión de los nuevos combustibles);

-las modificaciones del sistema de fueloil y limpieza de los tanques (si fuera necesario);

-la capacidad de fueloil y la capacidad de segregación;

-la adquisición de combustible reglamentario;

-el plan de cambio de fueloil (de fueloil residual convencional a fueloil reglamentario con un contenido de azufre del 0,50 %); y

-la documentación y presentación de informes.

Aprobadas las orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fueloil

El MEPC también ha aprobado las orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fueloil. Estas orientaciones tienen por objeto prestar asistencia a los compradores/usuarios de fueloil para garantizar la calidad del fueloil que se entregue y utilice a bordo de los buques, con respecto tanto al cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL como a la seguridad y el funcionamiento eficaz de los buques. Estas mejores prácticas están relacionadas con todos los aspectos que abarcan desde la compra de fueloil hasta la carga a bordo del fueloil comprado.

Mejora de las provisiones sobre calidad del fueloil

Tras deliberar sobre una propuesta de una fase de adquisición de experiencia para cumplir con el nuevo límite de contenido de azufre, el Comité invitó a presentar propuestas concretas para la próxima sesión del MEPC 74 (mayo 2019) sobre cómo mejorar la implantación de la regla 18 del Anexo VI del Convenio MARPOL que trata la calidad y la disponibilidad del fueloil. Esta regla requiere a cada Parte adoptar «todas las medidas razonables para fomentar la disponibilidad de fueloil que cumpla lo dispuesto en el presente anexo, e informará a la Organización de la disponibilidad de fueloil conforme en sus puertos y terminales». Igualmente, se requiere a las Partes notificar a la Organización cuando un buque haya presentado pruebas de la falta de disponibilidad de fueloil reglamentario.

Se ha instado a las Partes del Anexo VI del Convenio MARPOL a notificar la disponibilidad de los fueloil reglamentarios en sus puertos y terminales a través del módulo específico del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) bastante antes del 1 de enero de 2020, en consonancia con la regla de 18.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

El límite de contenido de azufre de la OMI 2020

El nuevo límite de contenido de azufre de 0.50 % masa/masa en el contenido de los buques entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Limitar las emisiones de óxidos de azufre de los buques mejorará la calidad del aire y protegerá el medio ambiente, beneficiando también a la salud de los seres humanos.

Un estudio sobre los efectos en la salud humana de las emisiones de óxidos de azufre procedentes de los buques, presentado al Comité de protección del medio marino (MEPC) en 2016 estimó que de no reducir los límites de óxidos de azufre procedentes de los buques en 2020, la contaminación atmosférica de los buques contribuiría a más de 570 000 muertes prematuras en todo el mundo en el periodo de 2020 a 2025.

Así que podemos decir que una reducción en el límite de óxidos de azufre procedentes de los buques tendría beneficios tangibles para la salud, particularmente para las poblaciones cercanas a los puertos y las rutas principales del transporte marítimo.

El nuevo límite será aplicado mundialmente, mientras que en las zonas de control de las emisiones (ECA) el límite seguirá siendo menor, de 0.10%.

La fecha de implantación del 1 de enero de 2020 fue confirmada por la OMI en octubre 2016, lo que permitió dar una mayor seguridad al sector de las refinerías, del combustible y del transporte marítimo. La OMI ha trabajado con los Estados Miembros y el sector para apoyar la implantación del nuevo límite. Se espera que el Comité de protección de medio ambiente (MEPC 73), que se reunirá del 22 al 26 de octubre, apruebe las orientaciones para el plan de implantación del buque, así como como guías de buenas prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños y proveedores de fueloil.

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