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El LDAC insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a prohibir la minería submarina en alta mar

Redacción ProfesionalesHoy05/06/2019

El Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia (LDAC) mostró en el transcurso de su reunión del Comité Ejecutivo en Sopot (Polonia) el pasado miércoles su gran preocupación por el potencial impacto negativo que las actividades de minería submarina pueden tener en los ecosistemas marinos.

Por ello, los 25 miembros del LDAC que aglutina a sector pesquero que pesca en alta mar y organizaciones no gubernamentales (ONGs) han adoptado por unanimidad un dictamen en el que se manifiestan los efectos dañinos que este tipo de actividades extractivas podrían tener para los fondos marinos y la conservación de los recursos pesqueros.

En el dictamen del LDAC se destaca el escaso conocimiento científico existente en cuanto al impacto de actividades como la extracción de sulfuros y nódulos de manganeso para metales como oro, plata, níquel, y cobre y los penachos de productos químicos o los sedimentos de la minería, entre otros. Además, se identifican también otros efectos colaterales como el ruido y la contaminación lumínica en alta mar.

Por otra parte, a nivel de gobernanza, se hace notar la falta de transparencia en la adopción de decisiones del órgano que regula estas actividades en las aguas internacionales, la Autoridad Internacional para los Fondos Marinos (ISA en sus siglas en inglés). El citado órgano ya ha emitido numerosas licencias de prospección a países miembro (muchos de ellos europeos) con vistas a una futura explotación de estas actividades en diferentes zonas del alta mar en áreas que son importantes para especies pescadas comercialmente, como los atunes, así como áreas importantes de migración para cetáceos, tortugas marinas y otras especies potencialmente afectadas por las actividades mineras en el fondo marino.

Desde el LDAC, se aboga por fomentar el uso adecuado y reciclaje de materiales de construcción o tecnología así como aplicar la estrategia de economía circular de la UE para evitar ocasionar daños innecesarios e irreversibles tanto en los fondos marinos como en la columna del agua. En el dictamen del LDAC se hace hincapié en que la explotación económica de los océanos en alta mar no deben estar sujetos a intereses privados, ya que se consideran patrimonio común de la humanidad.

A modo de resumen, el LDAC formula cuatro recomendaciones clave en su dictamen:

  1. Establecer una moratoria sobre la minería de aguas profundas en aguas internacionales sin excepciones en tanto no existan evidencias científicas claras de su potencial impacto.
  2. No permitir la explotación de la minería en aguas profundas a no ser que se demuestre claramente el beneficio para toda la humanidad.
  3. Evaluar la minería de aguas profundas a la luz de los compromisos de conservación y uso sostenible de los océanos.
  4. No financiar, facilitar o promover por parte de la Comisión Europea y de los Estados Miembros el desarrollo de la minería submarina y su tecnología.

Finalmente, se recuerdan las obligaciones internacionales adquiridas por las partes contratantes para la conservación y uso sostenible de los océanos, protección de los ecosistemas marinos vulnerables y promoción de la biodiversidad en aguas profundas, que se recogen en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2,3,12,14,17), la Resolución de la ONU 61/105 o la resolución del Parlamento Europeo sobre Gobernanza Océanica Internacional, entre otras.

El dictamen completo se encuentra disponible en la página web del LDAC: https://ldac.eu/images/ES_Dictamen_LDAC_Mineria_Submarina_R.04.19.WG5_Mayo2019.pdf

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