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Madrid reducirá la contaminación restringiendo el tráfico desde noviembre

Redacción ProfesionalesHoy11/07/2018

La puesta en marcha de Madrid Central el próximo mes de noviembre reducirá en aproximadamente un 40% la emisión de dióxido de nitrógeno (NO2) en el centro de la ciudad, según ha comunicado el Ayuntamiento de Madrid. Esto es posible gracias a que se eliminará el tráfico de paso, un 20% del total, que es el que recorre distancias más largas, lo que unido al resto de medidas, supondrá una reducción del 37% en los kilómetros recorridos en el distrito de Centro, con especial incidencia en los vehículos más contaminantes.
Madrid Central (MC) es una gran área de acceso restringido, de 472 hectáreas, con prioridad residencial y en la que se favorecerá la movilidad peatonal y ciclista y el transporte público. Es la medida número uno del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático para rebajar la contaminación y proteger la salud pública, plan que ha posibilitado que la Comisión Europea no denuncie a España por superar los niveles fijados en la normativa.
En esta área se restringirá el acceso y la circulación dependiendo del tipo de vehículo y se tendrá en cuenta la tecnología del mismo, según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, no habrá vías de libre circulación, por lo que se eliminará el tráfico de paso. Todo ello contribuirá no solo a disminuir los niveles de contaminación atmosférica sino que también mejorará los niveles de ruido, favorecerá el acceso al Centro en transporte público, bicicleta y vehículos menos contaminantes y concederá más espacio al peatón.
En sus 472 hectáreas de superficie, englobará las actuales áreas de prioridad residencial de Letras, Cortes, Embajadores y Ópera, y sumará al completo los barrios de Justicia y Universidad, es decir, comprenderá casi la totalidad del distrito de Centro. Estará delimitada por las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles situadas dentro de dicho perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías. A este área solo podrán acceder y circular libremente los residentes empadronados, vehículos para personas con tarjeta de movilidad reducida, vehículos con etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico Cero o ECO, bicicletas, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias.
También podrán acceder, si tienen etiqueta ambiental, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores. Asimismo, podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.

Criterios de acceso
Como norma general, solo podrán acceder y circular libremente por MC los vehículos de personas empadronadas, que podrán estacionar en su barrio como hasta ahora, y los invitados de las mismas; y los vehículos con etiqueta ambiental CERO y ECO. Los que tengan etiquetas B o C solo podrán entrar para aparcar en un garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público. También podrán acceder los vehículos de invitados de residentes, los PMR (Personas con Movilidad Reducida), los servicios esenciales, los titulares de plazas de garaje y profesionales con limitaciones.

  • En cuanto a las motocicletas y ciclomotores, podrán entrar sin limitaciones las de los residentes y las que tengan etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C, podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas.
  • Los residentes empadronados podrán circular libremente con sus vehículos (coches, motociclistas o motos con tres ruedas) por todo el área. Si carecen de etiqueta de la DGT podrán hacerlo hasta 2025, a partir de esa fecha solo podrán hacerlo si se trata de vehículos “históricos”. Los vehículos de los residentes sin etiqueta ambiental podrán circular por MC, si bien en el caso de que se cambien de vehículo deberán hacerlo por otro con etiqueta.
    Los residentes empadronados podrán solicitar hasta 20 invitaciones al mes para otros vehículos, que podrán estacionar en la zona SER durante dos horas como máximo, o en un aparcamiento sin tiempo límite. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a Madrid Central a partir de 2020.
  • Los vehículos con tarjeta PMR podrán acceder con cualquier vehículo, independientemente de su etiqueta ambiental. A partir de 2025 solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados.
  • Propietarios de viviendas en Centro no empadronados. Se les aplica la regla general. Solo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos. Si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar desde las 7:00 a las 22:00 horas.
  • Los titulares de plazas de garaje y plazas PAR situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta 2020 cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental.
  • Taxis, así como VTC con servicio con origen y destino en la zona, solo podrán acceder con distintivo ambiental hasta 2025. A partir de ese año solo podrán hacerlo con vehículos CERO o ECO. Para el acceso de los VTC B o C hasta esa fecha tendrán que solicitar el alta.
  • A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. También se aplicará la norma general a los vehículos de actividades y establecimientos ubicados en MC, con la excepción de los turismos de autoescuelas, que podrán acceder con etiqueta B hasta 2020. También tendrán un tratamiento especial los talleres de reparación de vehículos.
  • Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses). Se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en el Plan A, a partir del 1 de enero de 2020, los de MMA inferior a 3.500 kilos sin distintivo ambiental no podrán acceder, y el resto tendrán horario diferenciado en función de su tecnología.
  • Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…) Se les aplicarán las reglas de las etiquetas ambientales y calendarios en función de la MMA en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.
  • Los vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, incluyendo los de facultativos que presten servicios sanitarios a domicilio podrán acceder con etiquetas B o C previa acreditación. No podrán entrar en MC los que no dispongan de etiqueta y podrán hacerlo libremente los ECO y CERO. Los destinados al servicio de entrega de medicamentos, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, podrán acceder con vehículos industriales en función de la MMA y su etiqueta ambiental. Los turismos seguirán la norma general y las motocicletas o ciclomotores ECO CERO sin limitación y B o C entre las 7 y las 22 horas.
  • Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos si no disponen de etiqueta se les aplicarán las normas generales o las de personas empadronadas o PMR si este es su caso.
  • A Los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, se les aplicará la regla general, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.
  • Los que se utilicen para actos en la vía pública, se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales y si son turismos la norma general. Igual tratamiento tendrán los vehículos de contratistas de servicios públicos básicos (limpieza, retirada de residuos, SER…) debidamente rotulados, a excepción de la limitación horaria que se aplica a los vehículos comerciales cuando no se trata de turismos.
  • Tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres, de recaudación, hormigoneras, etcétera.

Transporte público y garantía de acceso
En atención a las circunstancias excepcionales que concurren en cada caso, está permitido el acceso de ciertos vehículos especiales que por sus características o por el servicio prestado se considera que deben ser excepcionados.

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