Holaluz pionera en adaptarse al nuevo Real Decreto-Ley y trasladar sus ventajas a los clientes
La tecnológica de energía verde Holaluz aplaude el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. “La nueva ley permite avanzar hacia un nuevo modelo sostenible en el que cada uno de los ciudadanos pueda administrar y poseer su propia energía, convirtiéndose en prosumer en lugar de sólo consumidores”, asegura Carlota Pi, cofundadora y presidenta de Holaluz. “Creemos que es un paso importante hacia un nuevo modelo energético, un modelo que supera las limitaciones del actual y que debe permitir un salto adelante en el hasta ahora ineficiente y poco competitivo mercado energético español”, recalca Pi.
A continuación recogemos literalmente los comentarios de los cinco puntos más importantes del Real Decreto-Ley, según Holaluz:
1- Anulación definitiva del “Impuesto al sol”.
Aunque fue un impuesto que no aplicaba a la inmensa mayoría de instalaciones de autoconsumo (las domésticas) y que solo había llegado a cobrarse en contadas ocasiones era, en gran medida, el culpable de que el miedo al autoconsumo y su legalidad. Tras la aprobación del RDL 15/2018, la derogación del impuesto al sol en España es definitiva, con una frase que lo deja bien claro: “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”.
2- Simplificación de los tipos de instalaciones de autoconsumo.
A partir de ahora existirán sólo dos tipos de instalaciones de autoconsumo:
– Sin excedentes: sólo existe sujeto consumidor de energía, justificando la no inyección de excedentes a la red mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
– Con excedentes: existe sujeto productor y consumidor y tiene un proceso de legalización más complejo, pero en este caso se podrá obtener beneficio de los excedentes.
Desde Holaluz instalamos una media de 2 instalaciones diarias. A día de hoy todas ellas con equipo anti-vertido, pero ya estamos estudiando una fórmula clara de cómo valorar los excedentes de las instalaciones con inyección y, de esta manera, devolver a nuestros clientes mucho más valor.
3- Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido.
El autoconsumo compartido se legalizó el 2 de junio de 2017, pero desde entonces se encontraba en una situación de alegalidad. Esto quiere decir que aunque no era ilegal, tampoco existía una normativa definida al respecto.
Esto influyó directamente en el retraso del proceso de legalización de nuestra instalación de Rubí (Barcelona), la primera instalación de autoconsumo compartido en España. La distribuidora tardó un año en formalizar este trámite.
El Real Decreto-Ley que nos ocupa parece dar esperanzas de cara a la normalización de instalaciones y procesos de legalización este tipo de autoconsumo, que se basa en una sola instalación a la que están conectados dos o más puntos de suministro: “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”.
4- Simplificación de la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW (baja tensión).
Este punto va en la línea del anterior y nos da motivos para pensar que el autoconsumo avanzará por fin a la velocidad que corresponde.
5- Posibilidad de contratar cualquier potencia, independientemente de las normalizadas.
En este caso, la medida es aplicable tanto a puntos de consumo, es decir, suministros eléctricos que reciben toda su energía de la red, como de autoconsumo, que producen como mínimo gran parte de la energía.
Hasta ahora existían unos tramos definidos de potencias normalizadas a las que debíamos ceñirnos cuando queríamos aumentar o reducir nuestra potencia contratada. Este punto del Real Decreto contempla que a partir de ahora podremos escoger cualquier múltiplo de 0,1 kW por encima o por debajo de nuestra potencia actual, siempre que no supere la máxima admisible, estipulada en el boletín eléctrico. Esto será muy útil en casos en que la potencia ideal de una instalación esté en un punto intermedio entre los dos tramos normalizados hasta ahora.
Además de esto, a partir de ahora, si se quiere activar la discriminación horaria o si se cambia el contador por uno de los nuevos digitales (todos deben serlo a 31 de diciembre de este año) no se obligará a normalizar la potencia en caso de que se tenga un tramo antiguo.
Desde el pasado octubre, Holaluz ya recomienda la potencia a contratar teniendo en cuenta estos avances.
Otros cambios para el autoconsumo
Las anteriores son las medidas más relevantes del nuevo Real Decreto-Ley, pero existen otras que ayudarán y mucho a que el autoconsumo se convierta en el estándar en un futuro muy cercano:
– Eliminación de equipos de medida para generación y consumo netos en autoconsumo.
– Posibilidad de instalar una potencia solar superior a la potencia contratada.
– Luz verde a instalaciones “Tipo 1” en las que la persona titular de la instalación de autoconsumo sea distinta a la de instalación de consumo.
– Creación del registro administrativo de autoconsumo + simplificación de la inscripción de instalaciones.
– Racionalización de sanciones a instalaciones de autoconsumo no legalizadas.