Actualidad Info Actualidad

Medidas gubernamentales frente al Covid-19

Redacción ProfesionalesHoy26/03/2020

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado el pasado martes 17 de marzo, por el Consejo de Ministros, recoge las medidas gubernamentales frente al Covid-19 que afectan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Entre estas medidas específicas para el ámbito energético, se prohíbe durante mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

Asimismo, se prorroga la vigencia del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.

La norma también suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como las bombonas de butano, y de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, para evitar que suban. Se mantendrán los precios actuales durante los próximos seis meses.

Medidas estratégicas
Tal y como explica el propio Real Decreto Ley, las medidas adoptadas buscan hacer frente al impacto económico y social de la emergencia sanitaria, especialemente entre la población más vulnerable. No obstante, las medidas de mayor calado para el sector energético en su conjunto se encuentran recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los artículos más relevantes de la declaración son el 17, porque recoge la «garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural», y el artículo 18, en cuanto atañe directamente a los «operadores críticos de servicios esenciales», donde se enmarcan los proveedores energéticos.

Respecto al artículo 17 de la declaración del estado de alarma, especifica lo siguiente: «Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos». En este sentido, las únicas medidas que han tenido que adoptar las autoridades por el momento han sido de carácter preventivo, en relación a garantizar la seguridad de infraestructuras estratégicas, con la colaboración de las Fuerzas Armadas.

El otro artículo de gran relevancia es el 18, cuyo texto dice: «1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. 2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales». Es decir, el Gobierno insta a las empresas a que sean ellas mismas las que tomen medidas para garantizar el abastecimiento energético, algo que muchas compañías han adoptado de inmediato con planes extraordinarios. Si bien la situación de crisis no afecta directamente al suministro, sí lo hace la carencia de empleados que puede motivar las bajas por enfermedad o las situaciones de cuarentena, lo que requiere de dichas medidas especiales.

En esta línea, empresas como Red Eléctrica de España (REE) ha comunicado que garantiza el normal funcionamiento gracias a medidas adicionales de seguridad y aislamiento de sus centros de control, entre otras. En general, las grandes compañías energéticas han lanzado comunicados en la misma línea estos últimos días.

Medidas de protección social
El suministro domiciliario de agua potable, electricidad y gas natural constituyen servicios esenciales que, en las actuales circunstancias, deben quedar garantizados. Con este fin, el Real Decreto-Ley imposibilita el corte de suministro de agua, electricidad y gas natural a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017, de 6 de octubre. Con carácter general, tiene esta condición cualquier beneficiario del bono social eléctrico.

En cuanto al bono social de electricidad, este es un descuento en la factura eléctrica de entre un 25% y un 40%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre cada ejercicio son perceptores automáticos del bono social térmico.

Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley aprobado hoy prorroga de forma automática el plazo de los bonos hasta el 15 de septiembre de 2020.

A finales de febrero de 2020, 1.290.550 unidades familiares recibían el bono social. El colectivo de pensionistas con pensiones mínimas supone aproximadamente el 13% del total de beneficiarios.

Por otro lado, el Real Decreto Ley suspende la revisión de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, entre ellos, el de la bombona de butano, y de la TUR de gas natural para evitar alzas en el precio. La medida se adopta en consideración del significativo porcentaje de consumidores socialmente vulnerables entre aquellos que se abastecen de gases licuados del petróleo envasado y de que el colectivo de consumidores socialmente vulnerables con instalación doméstica de gas natural tiene la posibilidad de acogerse a la tarifa de último recurso.

La revisión de los precios de GLP se realiza cada dos meses y el Real Decreto-Ley la suspende para los siguientes tres bimestres. En el caso de la TUR de gas natural, la revisión es trimestral y su suspensión se aprueba por dos trimestres.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Energía

    27/03/2024

  • Newsletter Energía

    21/03/2024

ENLACES DESTACADOS

Feira Internacional de Galicia ABANCAProfei, S.L.JEC Composites ShowSolar Promotion International GmbHSolar Promotion International GmbHFundación FicobaSalón de gas renovableUnión Española FotovoltaicaVermeer EspañaAsociación Ibérica del Gas Natural para la MovilidadiClimaEnergética XXI - Ecoconstrucción - Industria Cosmética - Omnimedia, S.L.Lisbon Energy SummitiENER24

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS