El nuevo pasaporte fitosanitario entra en vigor este mes
El próximo 14 de diciembre entrará en vigor el nuevo pasaporte fitosanitario, adaptado al reglamento comunitario, que establece un formato común en todo el territorio de la Unión Europea. Este documento sustituye al vigente y su disposición es necesaria para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la UE.
Aunque la entrada en vigor está marcada para esta fecha. 14 de diciembre, los emitidos con anterioridad tendrán validez hasta el 13 de diciembre de 2023.
El pasaporte fitosanitario es un documento que emiten los operadores inscritos en el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales. Este permite la libre circulación de las partidas de plantas dentro del ámbito de la Unión Europea y sirve como garantía para acreditar que los vegetales y productos vegetales han sido controlados, producidos y comercializados libres de plagas y enfermedades. Consiste en una etiqueta, que debe acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.
Novedades introducidas
-El pasaporte fitosanitario será obligatorio para todos los vegetales destinados a plantación y para algunas de las semillas reguladas reglamentariamente por la Unión Europea.
-La información que debe contener el nuevo pasaporte fitosanitario es la bandera de la Unión Europea, las palabras “Plant Passport” / “Pasaporte fitosanitario” en inglés y en español, el nombre botánico de la planta, el número de registro del productor o comercializador de la planta, el código de trazabilidad del vegetal y, si procede, el código de país de origen.
-El pasaporte debe ser fácilmente legible y distinguible, y estará colocado junto a la unidad comercial que se define en el reglamento como “la unidad comercial más pequeña u otra unidad utilizable”.
-Emisión combinada de los pasaportes fitosanitarios con las etiquetas de certificación, de tal forma que la etiqueta de certificación sirve también de pasaporte fitosanitario.
-Se elimina la figura del pasaporte de sustitución distintivo (RP). Se permite que un pasaporte pueda ser sustituido en caso de solicitud del operador y es obligatorio en los casos que se subdivida la unidad comercial.
-Los Reglamentos de control y certificación no permiten la partición de lotes del material certificado, y por lo tanto no podrá emitirse un pasaporte de sustitución para dicho material.
-Se deberá emitir el pasaporte fitosanitario unido al resto de requisitos de etiquetado exigido en los Reglamentos de control y certificación, bien de manera combinada en una única etiqueta (pasaporte-etiqueta del productor) o bien en dos etiquetas, una para el pasaporte y otra para la etiqueta del productor. Para la sustitución del pasaporte se debe tener en cuenta que el etiquetado regulado en los Reglamentos de control y certificación es responsabilidad única del productor.
-Publicación mediante actos delegados de nuevos listados de Plagas de cuarentena y otras consideradas no Cuarentenarias (RNQPS) que deberán ser controladas durante la fase de producción.