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Circulación de vehículos de empresas del sector de la maquinaria agrícola

Redacción ProfesionalesHoy26/03/2020

Ansemat comunica que ya se ha publicado en el BOE de la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.2, quedan excluidos de las restricciones de circulación, siguiendo las pautas establecidas por la legislación vigente, a los vehículos destinados a la producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, lo que incluye la actividad realizada por fabricantes de máquinas y sus componentes, distribuidores y concesionarios, empresas de alquiler, y de reparación y mantenimiento de máquinas para la agricultura y ganadería.

La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT) trabaja a diario con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para clarificar la situación legal que permita a las empresas del sector seguir dando servicio a agricultores y ganaderos para garantizar la producción de alimentos.

“Se ruega encarecidamente a todas las empresas seguir las medidas y protocolos de seguridad para eliminar el riesgo de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de todas sus actividades. Ansemat agradece a los profesionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por su apoyo continuo al sector, y más aún en estos momentos, en los que están trabajando sin descanso”. Fuente: Ansemat

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