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El Gobierno aprueba ayudas para el sector de la flor cortada

Redacción ProfesionalesHoy02/04/2020

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, entre las que figuran ayudas para producciones agrarias estacionales, como la flor cortada.

En concreto, Agricultura ha señalado que en el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada. En este caso, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Podrán acogerse a prestaciones extraordinarias por cese de actividad cuando la facturación caiga un 75%

La acreditación del recorte de las ventas se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos.

El sector de la flor cortada ya había pedido medidas urgentes a Agricultura tras advertir que estaba abocado a la quiebra al sufrir una caída total del consumo a nivel nacional e internacional por la crisis del coronavirus y tras verse privado de las ventas unidas a las fiestas tradicionales como las Fallas, Semana Santa y el Día del Padre.

También se han establecido actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

De esta forma, queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

Agricultura ha indicado que estas medidas figuran en el paquete económico y social que tiene como objetivo proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como para minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.

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